Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los departamentos jurídicos de las secretarías de Estado no son autoridades que pueden ser enjuiciadas en el amparo, ya que son órganos de consulta, sin más función que la de opinar acerca de los asuntos que se sometan a su consideración, y sin que, por lo tanto, tenga capacidad para decidir y resolver sobre ellos, ni para ejecutar los acuerdos o mandamientos de dichas secretarías. Tal criterio es aplicable al Cuerpo Consultivo Agrario, que no puede tener el carácter de autoridad para los efectos del amparo, pues de conformidad con el artículo 36 del Código Agrario, sólo tiene atribuciones de consulta y, por lo tanto, sus opiniones no obligan por sí mismas, ni son ejecutables por el propio cuerpo, sino que deben ser aprobadas y ejecutadas por las autoridades que el Código Agrario establece.
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Registro digital (IUS): 805056
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 747
Amparo administrativo en revisión 535/52. Comisariado Ejidal "Benito Juárez". 6 de septiembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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