Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Para la operancia de la excepción de prescripción no es necesario señalar pormenorizadamente las circunstancias en las que se funda, pues tratándose de un fenómeno jurídico que actúa por disposición de la Ley y mediante el transcurso del tiempo, cuando se plantea en la contestación de la demanda respecto a los derechos ejercitados, se viene en conocimiento de la calidad y categoría de la defensa opuesta por el demandado y lo único que queda por demostrar son los extremos que determinan el cómputo del término prescriptivo.
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Registro digital (IUS): 805190
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 553
Amparo directo 6170/55. Alberto Almeida López. 19 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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