Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La segunda instancia se integra con el escrito de expresión de agravios y los fundamentos de la sentencia apelada; y si bien la ley concede derecho al contrario para que conteste los agravios expuestos, esto no significa que cuando el apelado no hace uso de tal derecho, el tribunal de alzada carezca de facultades para decidir y declarar infundados los agravios, por no destruir éstos las consideraciones de la sentencia apelada.
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Registro digital (IUS): 805196
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 919
Amparo civil directo 1504/40. Arredondo José Merced. 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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