Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La Suprema Corte ha sentado jurisprudencia en el sentido de que "no es la cantidad de alcohol que fue materia del permiso, sino la elaborada efectivamente, la que debe tomarse como base para el impuesto causado..." Ahora bien, aunque es verdad que fue reformada la fracción I del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, también lo es que tal reforma no ha alterado las disposiciones legales aplicables en la parte que sirve de apoyo a la mencionada jurisprudencia, para estimar que el impuesto de referencia es de producción y no de cuota, y por lo mismo tal jurisprudencia continúa firme.
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Registro digital (IUS): 805199
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1940
Amparo administrativo en revisión 2169/50. Azucarera Mexicana, S.A. 27 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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