Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El Jefe del Departamento Jurídico de la Tesorería, no tiene ninguna facultad para rendir informes a su nombre de otras autoridades de esa dependencia, porque de acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de garantías. Los Departamentos Jurídico Consultivos carecen de facultades para resolver y decidir los asuntos de la incumbencia de las Secretarías de Estado a que pertenecen, pues son órganos de consulta que opinan acerca de los asuntos que se someten a su consideración sin tener capacidad para resolver y decidir sobre ellos.
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Registro digital (IUS): 805236
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1567
Revisión fiscal 169/51. Unión, S. de R. L. 26 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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