Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La facultad para dar de baja a los militares auxiliares, corresponde al Presidente de la República, tanto por disposición expresa de la fracción II, del artículo 89, de la Constitución Federal, que le concede la atribución de "nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no estén determinados de otro modo en la Constitución, ni en las leyes ordinarias, se atribuye a otra autoridad la facultad de dar de baja a dichos militares auxiliares. Ahora bien, si la orden de baja del quejoso, no consta que haya sido dictada por el secretario del ramo, por acuerdo del Presidente de la República, sino que tal orden emanó directamente de autoridades distintas, debe concluirse que dichas autoridades violaron en perjuicio del quejoso las garantías consignadas en el artículo 16 de la Constitución Federal.
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Registro digital (IUS): 805296
Clave:
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 645
Amparo 4541/51. Soto Romero Eduardo. 22 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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