Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Estas disposiciones legales no tiene el carácter de fiscales, pues su objeto es el mejoramiento, la salubridad y el interés social, por lo que debe estimarse que el cobro que se hace a los propietarios por la construcción de bardas en su predios, solo tienen el carácter de una contra-prestación.
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Registro digital (IUS): 805308
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 908
Amparo administrativo en revisión 7007/49. Egea de Nadal Aida. 8 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 122/2013 (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR EL QUEJOSO AL DESAHOGAR LA VISTA RESPECTO DE LAS CONSTANCIAS DE CUMPLIMIENTO EXHIBIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y PREVIO AL DICTADO DEL ACUERDO CORRESPONDIENTE.
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