Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Para que la Dirección de Obras Públicas del Departamento del Distrito Federal, cobre a los propietarios de terrenos el "costo justificado", de las obras que haya ejecutado para cercar éstos, es indudable que debe dar a conocer a dichos propietarios los precios del material empleado y el costo de la mano de obra, o sea el precio total de la obra realizada, y si no lo hace, viola el artículo 14 constitucional.
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Registro digital (IUS): 805344
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 33
Amparo administrativo en revisión 10112/49. Duclaud Carlos. 3 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. CXXI/2013 (10a.). ISSFAM. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 3 DE ABRIL DE 2012, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
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Art. 2a. CXXIV/2013 (10a.). MULTA EN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE IMPONERLA SI EN LOS AGRAVIOS SE CUESTIONA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS DE LA LEY DE AMPARO Y AL FINAL SE DESECHA EL RECURSO.
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