Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Del texto del artículo 135 de la Ley del Seguro Social, se desprende que las normas del Código Fiscal de la Federación, que son aplicables en materia del Seguro Social, son aquellas que se refieren a las fases oficiosa y contenciosa del procedimiento tributario, que en el código de referencia, constituyen los títulos 3o. y 4o., en donde se haya el artículo 160; pero también del propio texto del referido artículo 135, se advierte que dichas normas únicamente tienen aplicación para el procedimiento administrativo de ejecución de las liquidaciones que no hubiesen sido cubiertas directamente al Instituto Mexicano del Seguro Social y que, en cambio, en lo relativo a la determinación de los créditos y de las bases para su liquidación, a la fijación de la cantidad líquida, su percepción y cobro, el aludido instituto se sujetará a la Ley del Seguro Social y sus disposiciones reglamentarias. Por tanto, cuando se reclama en amparo la determinación que resuelve negativamente el procedimiento de inconformidad que con arreglo a los artículos 133 de la Ley del Seguro Social y 16, 17, 18, 19 y 20 del Reglamento sobre Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social, se promueva ante el Consejo Técnico, debe decirse que se está en el caso en que el Código Fiscal de la Federación deba aplicarse, y en consecuencia, el juicio de garantías debe sobreseerse por las causas previstas en la fracción V del artículo 73 y en la II del 74 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 805409
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1727
Amparo en revisión en materia de trabajo 7269/45. Fábricas de Calcetines "Wonderfull". 18 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.A.96 A (10a.). PROPIEDAD INDUSTRIAL. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA QUE ESTABLECEN LAS INFRACCIONES Y SANCIONES POR ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL DERIVADA DEL USO DE UNA MARCA REGISTRADA, NO REPROCHAN UNA PLURALIDAD DE ACTOS COMETIDOS EN DIVERSOS LUGARES Y MISMOS MOMENTOS, SINO UNA UNIDAD DE VOLUNTAD QUE LAS INFRINGE.
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