Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cuando de los dictámenes periciales rendidos, se desprenda que el importe de los dividendos percibidos por una empresa, de sus compañías filiales, ya han sido tomados en cuenta para el pago del impuesto relativo, la primera no debe cubrir de nuevo el mismo impuesto, ya que estarían sujetas tales percepciones a una doble tributación en un mismo impuesto, sin que por otra parte, las mismas no deban considerarse como formando parte de las utilidades devueltas por la sociedad causante, sino como utilidades obtenidas por las compañías filiales, que se reparten a los accionistas de la primera, por conducto de esta misma.
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Registro digital (IUS): 805412
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2041
Amparo 6748/48. "Crédito Minero Mercantil", S. A. 29 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca: Tomo XCIX, página 2655. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 9014/48. Inversiones Latinas, S.A. 14 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XCIX, página 1598. Amparo administrativo en revisión 8634/48. "Cerro del Mercado", S. A. 7 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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