FISCALES

Artículo IUS 805479. SEGURO SOCIAL, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DE CANTIDADES DE DINERO PARA EL.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SEGURO SOCIAL, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DE CANTIDADES DE DINERO PARA EL.

Contra el cobro de cantidades de dinero para el Seguro Social, procede el recurso previsto en el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, 14 del Reglamento de Inscripción y 17, 18, 19, 20 y demás relativos del Reglamento sobre Pago de Cuotas y Contribuciones al expresado seguro; porque dicho recurso tiene por finalidad revocar, modificar o nulificar, la resolución que ordena el cobro de cantidades. Por tanto, si no se agota dicho medio de defensa, previamente al amparo, éste debe sobreseerse por improcedencia.

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Registro digital (IUS): 805479

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 283

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 8769/46. Ramírez Arronte Emilio. 7 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805479 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805479 de la J. Fiscales SCJN?

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