Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala
Decretado el sobreseimiento respecto de los actos dictados por las autoridades responsables ordenadoras, debe también decretarse respecto de las autoridades ejecutoras cuando su actos no se reclaman por vicios propios, porque debiendo sobreseerse con respecto a las órdenes reclamadas, es indiscutible que no puede examinarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los procedimientos de ejecución.
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Registro digital (IUS): 805489
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 8
Amparo en revisión 1409/72. Creaciones Raklyn, S. A. 22 de marzo de 1973. 5 votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 1137/72. Manuel Alvarez Fernández. 25 de abril de 1973. 5 votos. Ponente Alberto Jiménez Castro.Amparo en revisión 1608/72. Blusas y Confecciones, S. A. 3 de mayo de 1973. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Amparo en revisión 1017/72. Yosam, S. A. 21 de junio de 1973. 5 votos. Ponente: Jorge Inárritu.Amparo en revisión 1346/72. Embotelladora Potosí, S. A. de C. V. 9 de julio de 1973. 5 votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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