FISCALES

Artículo IUS 805509. DIAS INHABILES. LOS SABADOS SON.

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DIAS INHABILES. LOS SABADOS SON.

El artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación reformada por decreto publicado en el Diario Oficial número 10, Tomo CCCXVII de 14 de marzo de 1973, dispone que en los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, además de los domingos, los sábados serán inhábiles, sin que en ellos puedan practicarse actuaciones judiciales; por ello, el Juez de Distrito correctamente acordó que el anuncio de la prueba pericial no estaba dentro de los cinco días a que se refiere el artículo 151 párrafo segundo de la Ley de Amparo.TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO

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Registro digital (IUS): 805509

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1974, Parte III; Pág. 289

Precedentes

Queja 58/73. Felipe Colomo Castro.25 de enero de 1974. Ponente: Gustavo García Romero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805509 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805509 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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