Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación reformada por decreto publicado en el Diario Oficial número 10, Tomo CCCXVII de 14 de marzo de 1973, dispone que en los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, además de los domingos, los sábados serán inhábiles, sin que en ellos puedan practicarse actuaciones judiciales; por ello, el Juez de Distrito correctamente acordó que el anuncio de la prueba pericial no estaba dentro de los cinco días a que se refiere el artículo 151 párrafo segundo de la Ley de Amparo.TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO
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Registro digital (IUS): 805509
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1974, Parte III; Pág. 289
Queja 58/73. Felipe Colomo Castro.25 de enero de 1974. Ponente: Gustavo García Romero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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