Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si los procedimientos de una autoridad judicial, al ordenar el remate de ciertos bienes, constituyeron un desobedecimiento al auto de suspensión dictado en un juicio de garantías y la quejosa tuvo conocimiento oportuno de este hecho, pudo reclamarlo mediante los recursos que la ley establece, y si ocurrió ante el Juez de Distrito pidiendo a este funcionario que hiciese respetar la suspensión concedida, debió también reclamar contra la resolución del Juez de Distrito que se negó a ello. Sólo en estas condiciones, con la interposición oportuna de esos recursos, la quejosa estaba en condiciones de poder conseguir que se respetaran sus derechos; pero si después de haber causado estado el remate de los bienes de que se trata, dicha quejosa intenta nulificar ese remate, contra el que no se interpuso demanda de amparo o algún otro recurso, por el cual se hubiese reclamado en tiempo oportuno, es indudable que no pudo obtener, mediante el recurso de queja, por defecto de cumplimiento de un auto de suspensión, la nulificación de resoluciones judiciales que causaron estado, por no haber sido reclamadas con oportunidad.
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Registro digital (IUS): 805619
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 953
Queja en amparo civil 537/45. Alemán viuda de Moreno Felícitas. 29 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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