Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si bien es cierto que la cesación de los efectos del acto reclamado en el juicio de amparo, constituyen un motivo legal de improcedencia que, al ocurrir con posterioridad a su iniciación y aparecer durante el mismo, determina su sobreseimiento, puesto que no puede haber juicio si ya no existe el acto que constituía su materia, así como que la Ley de Amparo impone a las autoridades responsables la obligación de manifestar cuándo hayan cesado los efectos del acto reclamado, pudiendo imponérseles una multa si no la cumplen y que el Juez de Distrito puede sobreseer, cuando de las constancias de autos aparece demostrado que ya no existe el acto que se reclamaba, también lo es que no hay disposición que expresamente le imponga el deber de hacerlo necesariamente, desde luego, porque esto puede dar lugar a que se prive al quejoso de su garantía de audiencia y concretamente de su derecho a objetar de falsedad el documento con que la autoridad responsable acredite la cesación de los efectos del acto reclamado. Por tanto, si el sobreseimiento se decreta, y el agraviado sostiene que subsiste el propio acto puede rendir pruebas, en contrario de su cesación, y de su inconstitucionalidad, y procede revocarlo para que se continúe el procedimiento del juicio de amparo por el Juez de Distrito y en la audiencia constitucional dicte la resolución que corresponda.
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Registro digital (IUS): 805640
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1038
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que sobreseyó en el juicio 2455/46. Sterling, S. A. 5 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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