Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aunque no se haya expedido la licencia solicitada para el enlace de unas rutas, si fue aprobado el convenio para hacerlo, la autoridad no puede cancelar las autorizaciones a los interesados que están realizando ya el servicio bajo el amparo de sus respectivos permisos, pues aprobado el enlace, la expedición de un nuevo permiso no es más que un requisito formal que en manera alguna altera el consentimiento y aprobación dados.
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Registro digital (IUS): 805674
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1937
Amparo administrativo en revisión 5121/49. Aldana Espinosa de los Monteros Gilberto y coags. 5 de diciembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Nicéforo Guerrero y Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 805673. PRECAUTORIAS, SUSPENSION DE SU LEVANTAMIENTO.
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Art. I.4o.A.94 A (10a.). PENSIÓN OTORGADA POR EL ISSSTE. CUANDO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE DEMANDA EL INCREMENTO O AJUSTE DEL MONTO DE LA CUOTA DIARIA RELATIVA, POR NO HABERSE INTEGRADO CORRECTAMENTE, LA DECISIÓN QUE SE ASUMA RESPECTO DE LA SENTENCIA FAVORABLE NO PUEDE ARROJAR UN MONTO MENOR AL PERCIBIDO HASTA ENTONCES.
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