Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si en un juicio de garantías se combate la admisión de una demanda de tercería, y en distinto amparo la misma parte quejosa impugnó la sentencia definitiva dictada en dicha tercería y obtuvo la protección federal, esto trae como consecuencia que deba estimarse que se ha operado un cambio definitivo en la situación jurídica relacionada con el actual amparo, dejándolo sin materia, motivo por el cual debe sobreseerse, por concurrir la causa de improcedencia prevista en la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 805690
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1428
Amparo civil en revisión 7644/43. García y Caro Bernardo. 19 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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