FISCALES

Artículo IUS 805703. SUSPENSION DE GARANTIAS, EL DECRETO QUE LA LEVANTA NO ES DE INMEDIATA EJECUCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SUSPENSION DE GARANTIAS, EL DECRETO QUE LA LEVANTA NO ES DE INMEDIATA EJECUCION.

El decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, que levantó la suspensión de las garantías individuales y que ratificó algunas leyes como ordinarias, no impone, por su sola publicación, a los particulares, obligaciones concretas inmediatamente exigibles, por lo que se requiere un acto de autoridad, para que se afecten los intereses jurídicos de aquel a quien se aplica en particular.

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Registro digital (IUS): 805703

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1498

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2741/48. Roa Bustillo Eduardo y coagraviados. 22 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805703 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805703 de la J. Fiscales SCJN?

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