Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Dada la redacción del artículo 500, reformado, del Código Sanitario del Estado de Veracruz, la exacción a que se contrae, si bien aparece establecida como contraprestación al servicio de sanidad que la motiva, la misma no entraña en realidad las características de un "derecho" propiamente tal, sino que se trata de un verdadero impuesto. Por tanto, la patente sanitaria al no ser un derecho sino un impuesto, por tratarse de una prestación en general fijada por el Estado unilateralmente y con carácter obligatorio para todas las personas que se encuentren en la situación prevista en el artículo 500, establece una exacción que está en contra de la prohibición expresa a que se contrae el artículo 154, último párrafo, de la Ley General de Instituciones de Crédito, y lo dispuesto por el artículo 73, fracciones X y XXI de la Constitución Federal, porque con tal impuesto se afecta la esfera de facultades reservadas por la Constitución al Congreso de la Unión, para legislar en toda la República, sobre instituciones de crédito, circunstancias que determinan la violación de los artículos 14 y 16 constitucionales.
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Registro digital (IUS): 805709
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1542
Amparo administrativo en revisión 3798/48. Banco Nacional de México, S. A., sucursal en Orizaba, Veracruz. 24 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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