Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El hecho de que en la póliza de contrafianza se diga que la compañía relativa, se constituye fiadora, ante los ciudadanos Magistrados de una Sala que está formada por un solo Magistrado, de ninguna manera puede invalidar dicho documento, pues la obligación contraída por el fiador se establece ante la Sala, y no en lo personal ante sus miembros, de manera que es indiferente que esté constituida por uno o varios individuos.
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Registro digital (IUS): 805834
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 552
Queja en amparo civil 409/48. González G. Guadalupe. 28 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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