Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
No es inconstitucional el artículo 32 de la Ley de Expropiación para el Estado de Veracruz, que autoriza al Ejecutivo a pagar la indemnización a plazos cuando no sea posible cubrirla de inmediato, pues la ocupación que por vía expropiatoria hace el Estado de un bien de propiedad privada, no deriva del consentimiento del particular, ni de la capacidad económica del Estado, sino, fundamentalmente, de la existencia de una necesidad de orden público; y si esta es de urgente realización, porque de lo contrario se ocasionarían graves perjuicios a la comunidad, el Estado debe ocupar de inmediato la propiedad particular aun cuando su capacidad presupuestaria le impida pagar la indemnización simultáneamente, pues encontrándose frente a dos obligaciones, una de orden colectivo y otra de interés particular, el Estado debe cumplir preferentemente con la primera, aun cuando el particular resulte afectado con el pago de la indemnización a plazos.
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Registro digital (IUS): 805847
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Primera Parte; Pág. 29
Amparo en revisión 964/65. Raquel Ruiz de Suárez. 1o. de octubre de 1968. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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