FISCALES

Artículo IUS 805854. PORTEADORES, OBLIGACION DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PORTEADORES, OBLIGACION DE LOS.

La circunstancia de que el transporte de una mercancía importada, se haga por carro entero y que el vagón correspondiente esté sellado, no está reconocida por la Ley Aduanal, como causa que exima a la empresa porteadora, de responsabilidad, si las mercancías no están amparadas por el manifiesto consular respectivo, en los términos del artículo 101, fracción I, de la Ley Aduanal, porque la intención de ésta, es que toda mercancía que entre al país, esté convenientemente amparada con la documentación legal que corresponda, y que tanto las personas que promuevan la importación como quienes realicen el transporte, cumplan con la obligación de amparar debidamente esos objetos y de cerciorarse de que se han llenado los requisitos legales, siendo aplicables las sanciones establecidas por la propia ley, cuando sean infringidas sus disposiciones.

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Registro digital (IUS): 805854

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1571

Precedentes

Amparo 3379/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo LXXXVIII, página 910. Amparo 7395/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo LXXXVIII, página 348. Amparo 2967/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo LXXXVI, página 159. Amparo 6359/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo LXXXV, página 820. Amparo 1099/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXXIV, página 58. Amparo administrativo en revisión 639/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 514, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 370 (con distintos precedentes).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805854 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805854 de la J. Fiscales SCJN?

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