Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La circunstancia de que el transporte de una mercancía importada, se haga por carro entero y que el vagón correspondiente esté sellado, no está reconocida por la Ley Aduanal, como causa que exima a la empresa porteadora, de responsabilidad, si las mercancías no están amparadas por el manifiesto consular respectivo, en los términos del artículo 101, fracción I, de la Ley Aduanal, porque la intención de ésta, es que toda mercancía que entre al país, esté convenientemente amparada con la documentación legal que corresponda, y que tanto las personas que promuevan la importación como quienes realicen el transporte, cumplan con la obligación de amparar debidamente esos objetos y de cerciorarse de que se han llenado los requisitos legales, siendo aplicables las sanciones establecidas por la propia ley, cuando sean infringidas sus disposiciones.
---
Registro digital (IUS): 805854
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1571
Amparo 3379/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo LXXXVIII, página 910. Amparo 7395/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo LXXXVIII, página 348. Amparo 2967/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo LXXXVI, página 159. Amparo 6359/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo LXXXV, página 820. Amparo 1099/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXXIV, página 58. Amparo administrativo en revisión 639/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 514, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 370 (con distintos precedentes).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 170/2013 (10a.). TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 39, PÁRRAFO SEGUNDO, DE SU REGLAMENTO INTERIOR, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE JUNIO DE 2013, VIOLA EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL.
Siguiente
Art. PC.XXX. J/6 A (10a.). FIRMA AUTÓGRAFA EN EL MANDAMIENTO DE AUTORIDAD. APLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 195/2007 Y 2a./J. 13/2012 (10a.) DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL SUPUESTO DE QUE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LA ACTORA AFIRME QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CARECE DE AQUÉLLA Y LA DEMANDADA REFUTE ESE ARGUMENTO SOSTENIENDO QUE EN LA CONSTANCIA DE SU NOTIFICACIÓN SE ASENTÓ QUE SE HIZO ENTREGA DE ESA RESOLUCIÓN EN ORIGINAL, INCLUYÉNDOLA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo