FISCALES

Artículo IUS 805857. TRANSPORTE DE PASAJEROS EN AUTOMOVILES DE ALQUILER SIN ITINERARIO FIJO EN EL DISTRITO FEDERAL. EL DECRETO DE 29 DE DICIEMBRE DE 1951 NO ES VIOLATORIO DE LOS ARTICULOS 4o. Y 28 CONSTITUCIONALES.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladasexta-Épocaadministrativa,-constitucional

Texto Legal

TRANSPORTE DE PASAJEROS EN AUTOMOVILES DE ALQUILER SIN ITINERARIO FIJO EN EL DISTRITO FEDERAL. EL DECRETO DE 29 DE DICIEMBRE DE 1951 NO ES VIOLATORIO DE LOS ARTICULOS 4o. Y 28 CONSTITUCIONALES.

La resolución que pronuncie el Departamento del Distrito Federal sobre autorización de permisos de transporte de pasajeros en automóviles de alquiler, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 3o., del decreto de 29 de diciembre de 1951, que declara servicio público el transporte de pasajeros sin itinerario fijo en el Distrito Federal, debe entenderse que es la resolución gubernamental a que se refiere el artículo 4o. constitucional, como uno de los supuestos en que puede restringirse la libertad de trabajo, comercio o industria, ya que se ofenderían los derechos de la sociedad si el transporte pudiera prestarse sin ningún control por parte del Estado, y el propósito que el legislador persigue es evitar la anarquía que se produciría si se otorgaran los permisos relativos, sin tener en cuenta las necesidades sociales. Tampoco puede estimarse que el precepto citado infrinja el artículo 28 constitucional y en ventaja exclusiva de una o varias personas, puesto que las organizaciones de permisionarios o de trabajadores que intervienen en el procedimiento respectivo, son exclusivamente oídas para determinar las necesidades del servicio público, sin que exista obligación de otorgarles permisos, ya que las personas que satisfagan los requisitos que la ley señala, tendrán derecho a obtenerlos.

---

Registro digital (IUS): 805857

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXV, Primera Parte; Pág. 41

Precedentes

Amparo en revisión 1983/57. Armando Gómez Martínez y coagraviados. 17 de septiembre de 1968. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen CXXXIV, página 36. Amparo en revisión 3461/54. Leopoldo Madariaga Peña. 13 de agosto de 1968. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen CXV, página 30. Amparo en revisión 2761/53. Salvador Ledezma Vera. 10 de enero de 1967. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.Volumen CI, página 67. Amparo en revisión 2588/54. Salvador Ledezma Vera. 3 de noviembre de 1965. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805857 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805857 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 805857 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 805857 FISCALES desde tu celular