Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
La omisión en el fallo combatido del examen de pruebas ofrecidas por uno de los pueblos en conflicto en expediente distinto a aquel en que se pronunció la resolución reclamada, motiva su revocación, ya que lo resuelto en ella prejuzga sobre el sentido del fallo que habrá de dictarse en el diverso expediente comunal promovido por el poblado inconforme, puesto que si tales pruebas llegaran a acreditar derechos del pueblo quejoso sobre la zona en disputa, su reconocimiento en la resolución presidencial que pusiera fin al expediente del propio poblado no podría hacerse, a menos que se contrariara lo ya resuelto en el expediente en el que se dictó el fallo impugnado. Es necesario por tanto, para resolver en justicia y evitar toda posibilidad de dictar fallos contradictorios, que uno y otro expediente se decidan simultáneamente, tomándose en consideración las pruebas constantes en ambos.
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Registro digital (IUS): 805918
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 11
Juicios de inconformidad 8 y 9/53. San Juan Diquiyú y San Andrés Yutatío, Oaxaca. 9 de julio de 1968. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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