Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La Suprema Corte de Justicia ha interpretado el artículo 30 de la Ley de Amparo, en el sentido de que los autos que contengan una prevención, apercibimiento o requerimiento, deben ser notificados personalmente, pues la intención del legislador es que conste de manera fehaciente que la persona que deba cumplir esos autos, tenga efectivamente conocimiento de los mismos. Ahora bien, el auto por el cual se ordena que se dé vista a la parte quejosa, del escrito del tercer perjudicado, en el que éste solicitó que se previniera a aquélla que justificara los gastos que había erogado en el otorgamiento de la fianza, aunque propiamente no contiene una prevención, apercibimiento o requerimiento, debe notificarse personalmente, aplicando, por analogía, la tesis anteriormente invocada, y no por medio del boletín judicial.
---
Registro digital (IUS): 805933
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 465
Queja en amparo civil 84/48. "Tabi-Mex", S. de R. L. 17 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 805929. LEY AUTOAPLICATIVA. QUIENES PUEDEN IMPUGNARLA DENTRO DEL TERMINO DE LOS 30 DIAS SIGUIENTES AL DE SU ENTRADA EN VIGOR.
Siguiente
Art. I.2o.P.2 K (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA POR OTRO Y ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo