Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Las actividades de los agentes aduanales, tal como aparecen reguladas por los preceptos legales relativos del Código Aduanero en vigor, tienen el carácter de una prestación de servicios personales, consistentes en una gestión semi profesional (prácticos en trámites aduanales), semejante a la que desarrollan los profesionistas, y cuyo ejercicio, no obstante pertenecer por su naturaleza el ámbito de las actividades particulares amparadas por el derecho fundamental de libertad de trabajo (consagrado por el artículo 4o. de la Constitución Federal), reclama cierta intervención estatal, tanto en su regulación y supervisión a través de la expedición de una patente o título que garantice determinados requisitos de conocimientos y práctica sobre la materia aduanal, como en su fiscalización, por el interés económico del erario federal que también está en juego.
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Registro digital (IUS): 805961
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXV, Primera Parte; Pág. 14
Amparo en revisión 3103/63. Ramón de la Fuente y coagraviados. 21 de noviembre de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Vázquez Ramírez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CI, Primera Parte, página 11, tesis de rubro "AGENTES ADUANALES. COMPETENCIA DE LAS JUNTAS CENTRALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CUANDO FIGURAN COMO DEMANDADOS EN UN CONFLICTO LABORAL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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