Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El hecho de que un militar ingrese a la Escuela Superior de Guerra, no quiere decir que manifieste, de modo objetivo, su voluntad, en el sentido de que con tal acto se haya conformado con que se le aplique el decreto de veintitrés de noviembre de mil novecientos treinta y ocho, y de modo especial su artículo 8o., que en realidad produce una deducción de antigüedad, y solamente cuando haya aplicación del decreto es cuando debe ocurrirse al amparo en contra del mismo.
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Registro digital (IUS): 806001
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 454
Amparo administrativo en revisión 6778/47. Puentes Vargas Andrés. 16 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. . LEY FORESTAL, REGLAMENTO DE LA. TABULADORES.
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