Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De la simple lectura de los dispuesto por el artículo 163 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se viene en conocimiento que esta disposición, en sus fracciones V y VII, previene que se revocarán los permisos cuando se vendan, traspasen o sustituyan los vehículos, o se enajenen los permisos, pero no establece que para decretar esa revocación, se oiga previamente a los interesados, bastando con que ante la autoridad respectiva se acuerde la cesión, traspaso o enajenación de los permisos. Por tanto, una revocación fundada en cualquiera de los motivos dichos, no es violatoria de garantías, máxime si no se combate la inconstitucionalidad de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
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Registro digital (IUS): 806008
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 872
Amparo administrativo en revisión 1767/48. Cooperativa de Autotransportes "Tzin-Tzun", S. C. L. 28 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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