Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Del artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se desprende claramente que el impuesto de plusvalía sobre un predio por el que pasa una vía federal de comunicación, debe estimarse local y por lo mismo, es improcedente por tratarse de un acto de exención.
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Registro digital (IUS): 806025
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 998
Amparo administrativo en revisión 1315/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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