Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, no autoriza la modificación del programa de trabajos más que cada año, y por lo mismo, no puede sostenerse para conceder permisos de ruta, que el programa no comprende el número de permisos, los que deben ser determinados por la Comisión Técnica Consultiva, con relación a la economía de la región, sin que puedan estar éstas condiciones sujetas a un plan general no modificable.
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Registro digital (IUS): 806040
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1163
Amparo administrativo en revisión 7178/47. Sociedad Cooperativa "Líneas Unidas del Norte", S. C. L. 10 de mayo de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.50 K (10a.). SEGURIDAD JURÍDICA. ALCANCE DE LAS GARANTÍAS INSTRUMENTALES DE MANDAMIENTO ESCRITO, AUTORIDAD COMPETENTE Y FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PARA ASEGURAR EL RESPETO A DICHO DERECHO HUMANO.
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Art. II.4o.C.4 K (10a.). SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. DEBE DECRETARSE SI EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDÍA EL RECURSO DE APELACIÓN Y NO SE AGOTÓ (LEY DE AMPARO PUBLICADA EL DOS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN).
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