Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 153 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, el Juez de Distrito sólo está facultado para apreciar en el amparo la autenticidad del documento objetado de falso, con vista de las pruebas y contrapruebas que al efecto se rindan por las partes, pero de ninguna manera para apreciar el vicio o falsedad de su contenido, mientras tales extremos no hayan sido debidamente juzgados y resueltos por la autoridad competente, en el procedimiento penal que correspondan.
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Registro digital (IUS): 806054
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1446
Amparo administrativo en revisión 7822/47. Comisariado Ejidal del Pueblo de San Salvador el Seco, Municipio de Puebla. 25 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 806052. TRANSITO. LEY AUTOAPLICATIVA. NO LO ES LA LEY DE TRANSITO Y DE LOS TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS DE SEIS DE ENERO DE 1952 POR DEROGAR EN SUS TRANSITORIOS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL Y ABSTRACTO.
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Art. I.13o.A.5 A (10a.). VISITA DOMICILIARIA. LA VIOLACIÓN DEL PLAZO MÁXIMO DE DOCE MESES PARA SU SUSPENSIÓN, TRATÁNDOSE DE LA NO ATENCIÓN POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE A DOS O MÁS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN FORMULADAS POR LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS, DA LUGAR A QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DECLARE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
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