Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El Instituto Mexicano del Seguro Social, tiene el carácter de autoridad, puesto que sus actividades son inseparables del imperio que las caracteriza para hacer cumplir sus determinaciones por conducto de las oficinas exactoras; pues así se deduce del artículo 135, reformado, de la Ley del Seguro Social, que confiere al mencionado instituto, entre otras facultades, considerándolo como organismo fiscal autónomo, la determinación de los créditos y de las bases para su liquidación, fijar la cantidad líquida de estos créditos, percibirla y cobrarla por conducto de la Oficina Federal de Hacienda que corresponda, con sujeción a las normas del Código Civil. Por tanto, es infundado el pedimento del Ministerio Público Federal, en el sentido de que se sobresea en el amparo, porque el Instituto Mexicano del Seguro Social no es autoridad.
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Registro digital (IUS): 806061
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1702
Amparo en revisión en materia de trabajo 336/46. Ardines A. Francisco. 5 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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