Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que pueda existir un hecho superveniente que funde la suspensión del acto reclamado, es necesario: el acaecimiento de un hecho posterior a la resolución dictada, cuya revocación se pretende; que ese hecho sea de tal naturaleza que cambie la situación jurídica que tenían las cosas antes de resolver sobre la suspensión y que no se haya pronunciado sentencia ejecutoria en el juicio de amparo.
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Registro digital (IUS): 806084
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1466
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2514/47. Doria Felipe. 7 de junio de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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