Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Es inadmisible el argumento en el sentido de que las Leyes de Ingresos de la Federación no pueden modificar las disposiciones de las leyes fiscales especiales, ya que por una parte si bien es verdad que tales ordenamientos tienen vigencia anual y constituyen un catálogo de impuestos, también contienen otras disposiciones de carácter general que tienen por objeto coordinar la recaudación de las contribuciones, y por otra parte dichas Leyes de Ingresos poseen la misma jerarquía normativa que los ordenamientos fiscales de carácter especial, y por tanto pueden modificarlas y derogarlas en determinados aspectos que se consideren necesarios para una mejor recaudación impositiva.
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Registro digital (IUS): 806095
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Primera Parte; Pág. 10
Amparo en revisión 7706/62. Transportadora Sinaloense, S. A. de C. V., y coagraviados. 6 de mayo de 1964. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. LXXVI/2014 (10a.). VIDA SILVESTRE. EL ARTÍCULO 60 TER DE LA LEY GENERAL RELATIVA Y LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-SEMARNAT-2003, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES PARA LA PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN, APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE Y RESTAURACIÓN DE LOS HUMEDALES COSTEROS EN ZONAS DE MANGLAR, NO VULNERAN EL DERECHO A LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
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