FISCALES

Artículo IUS 806098. PRODUCTOS DE CAPITALES, INEQUIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 316 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

PRODUCTOS DE CAPITALES, INEQUIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 316 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.

Del artículo 316 párrafo primero y último, reformado por decretos de 31 de diciembre de 1953 y 1959, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, se desprende con claridad que la fuente gravable está constituida por el derecho efectivo, y no supuesto, a percibir ingresos con motivo de la inversión de capital, ingresos que no constituyen una consecuencia ineludible de la citada inversión, sino que es preciso que se pacten en las operaciones relativas, en las que inclusive puede establecerse expresamente que no existe el derecho a percibirlos, y una disposición legal de carácter tributario no puede desconocer esas situaciones, a través de una presunción juris et de jure de que forzosamente deben percibirse intereses fijados arbitrariamente en la suma de seis por ciento anual, con lo cual, se está contrariando el principio de equidad en la imposición consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, puesto que se grava con el impuesto a sujetos que se encuentran en diversa situación, o sea, tanto a los que tienen derecho a percibir intereses, como aquellos que expresa o tácitamente carecen del derecho a percibir tales ingresos, con lo que se coloca a los últimos en la misma situación tributaria respecto a los primeros, no obstante que tienen diversa capacidad contributiva. Además, el último párrafo del precepto de que se trata desvirtúa la finalidad del impuesto, consignada claramente en el primer párrafo del propio artículo 316 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, al hacer recaer el tributo, no sobre el producto del capital, sino sobre la simple inversión del mismo, además de la indebida desigualdad que establece entre los causantes, según ha quedado precisado con anterioridad; y finalmente, también limita el derecho fundamental de audiencia establecido por el artículo 14 de la Ley Suprema, en perjuicio del afectado, puesto que le impide rendir la prueba conducente a demostrar que realmente no tiene derecho a percibir intereses y que por lo mismo, no es causante del impuesto sobre productos de capitales. Este Tribunal en Pleno ha establecido criterio sobre la inconstitucionalidad del referido artículo 316 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, reformado por decreto de 31 de diciembre de 1953; análogas consideraciones deben hacerse por lo que respecta al propio artículo 316 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en su texto vigente, según quedó modificado por decreto de 31 de diciembre de 1959, ya que la reforma hecha por medio del citado decreto no constituye una modificación sustancial del referido precepto. El citado decreto de 1959 suprime la frase "sin que se admita prueba en contrario", pero a pesar de esta supresión se mantiene el mismo sistema, ya que el precepto de referencia, de acuerdo con su redacción actual, conserva la presunción legal de que se tiene derecho a percibir los intereses y usufructo a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VI del mismo artículo, y le niega valor probatorio en contrario a los documentos en que se hacen constar las operaciones relativas, que serían la prueba principal contra la presunción legal de que se trata, por lo que procede concluir que el referido precepto limita el derecho fundamental de audiencia establecido por el invocado artículo 14 de la Ley Fundamental.

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Registro digital (IUS): 806098

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXII, Primera Parte; Pág. 20

Precedentes

Amparo en revisión 5142/62. Propulsora de Fraccionamientos, S. A. 21 de abril de 1964. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806098 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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