Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
La incompetencia que se promueve por inhibitoria, tiene por fin lograr que la autoridad ante la que se inicia, conozca y resuelva el juicio de que está conociendo otra autoridad que es la que se conceptúa como incompetente, de lo que se sigue, que ha de instaurarse antes de que se pronuncie sentencia en el juicio, y que si se plantea después de dictada, es improcedente, puesto que con el fallo ya se agotó el conocimiento del juicio, y sólo resta que la jurisdicción que lo conoció, lleve adelante todo lo concerniente a la ejecución de lo sentenciado.
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Registro digital (IUS): 806105
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVIII, Primera Parte; Pág. 11
Competencia 80/61. Suscitada entre el Juez Segundo Civil de Durango, Durango y el Juez Segundo de lo Civil de San Luis Potosí, San Luis Potosí. 26 de febrero de 1963. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: José Castro Estrada.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen LXIII, página 35. Competencia 106/61. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz y Séptimo de lo Civil de esta capital. 18 de septiembre de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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