Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
La fijación a las partes del término de pruebas a que se refiere el artículo 317 del Código Agrario, no puede constituir el emplazamiento al conflicto, ni tampoco suplir válidamente la falta de aquél. Iniciada la controversia, a la que se avoca de oficio o a petición de parte la autoridad administrativa, deben observarse las formalidades que se establecen en los artículos 315, 316 y el ya citado 317; para ello, es indispensable el llamamiento a los poblados en conflicto.
---
Registro digital (IUS): 806113
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVI, Primera Parte; Pág. 131
Juicio de inconformidad número 7/49. Francisco Chimalpa. 20 de febrero de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806112. CAPITALES, IMPUESTOS SOBRE PRODUCTOS DE. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 316 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 1953.
Siguiente
Art. IUS 806114. LEYES DE EMERGENCIA, RATIFICACION DE LAS, POR EL CONGRESO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo