FISCALES

Artículo IUS 806113. JUICIO DE INCONFORMIDAD. NOTIFICACIONES.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

JUICIO DE INCONFORMIDAD. NOTIFICACIONES.

La fijación a las partes del término de pruebas a que se refiere el artículo 317 del Código Agrario, no puede constituir el emplazamiento al conflicto, ni tampoco suplir válidamente la falta de aquél. Iniciada la controversia, a la que se avoca de oficio o a petición de parte la autoridad administrativa, deben observarse las formalidades que se establecen en los artículos 315, 316 y el ya citado 317; para ello, es indispensable el llamamiento a los poblados en conflicto.

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Registro digital (IUS): 806113

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVI, Primera Parte; Pág. 131

Precedentes

Juicio de inconformidad número 7/49. Francisco Chimalpa. 20 de febrero de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806113 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806113 de la J. Fiscales SCJN?

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