Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Es infundado el argumento de las autoridades recurrentes en el sentido de que la quejosa se sometió a la norma impugnada, desde el momento en que dio el aviso previsto en el artículo 325 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, porque dicho aviso no entraña consentimiento del artículo 316 de la misma ley, si por una parte, se hizo constar en el aviso de referencia que la quejosa no se consideraba causante del impuesto sobre productos de capitales respecto de saldos insolutos a su favor que no devengaran intereses pactados contractualmente, y por otra, el aviso no fue presentado para fines de pago del impuesto, sino para que no se considerara que el notario respectivo dejaba de cumplir las obligaciones que impone la ley antedicha, según el artículo 327. En tales condiciones, la quejosa pudo esperar hasta que le fuera aplicada la ley, para combatirla en el plazo a que se refiere el artículo 73, fracción XII, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 806128
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LI, Primera Parte; Pág. 103
Amparo en revisión 3168/60. Condominio Insurgentes, S. A. 26 de septiembre de 1961. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen LI, página 103. Amparo en revisión 2501/59. Condominio Insurgentes, S. A. 26 de septiembre de 1961. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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