Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La acción de devolución queda regida por el artículo 61 del Código Fiscal, el cual es explícito al respecto, puntualizándose que los artículos 44, fracción I, y 160, fracción III, no tienen relación con el pago de lo indebido, para que pudiera intentarse el juicio de los quince días señalados en el artículo 179. Por tanto, cuando haya un pago indebido, aun cuando haya sido hecho bajo protesta, la devolución correspondiente queda regida por el artículo 61 del Código Fiscal.
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Registro digital (IUS): 806169
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1929
Amparo administrativo en revisión 6315/47. "J. Elorza y Cía.", S. en C., sucesores. 21 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P. V/2014 (10a.). DECRETO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011. PARA ESTABLECER SI UNA NORMA FUE DEROGADA POR SU ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO, ES NECESARIO UN ESTUDIO DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS POR AUTORIDAD JURISDICCIONAL COMPETENTE.
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