FISCALES

Artículo IUS 806169. IMPUESTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPUESTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE.

La acción de devolución queda regida por el artículo 61 del Código Fiscal, el cual es explícito al respecto, puntualizándose que los artículos 44, fracción I, y 160, fracción III, no tienen relación con el pago de lo indebido, para que pudiera intentarse el juicio de los quince días señalados en el artículo 179. Por tanto, cuando haya un pago indebido, aun cuando haya sido hecho bajo protesta, la devolución correspondiente queda regida por el artículo 61 del Código Fiscal.

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Registro digital (IUS): 806169

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1929

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6315/47. "J. Elorza y Cía.", S. en C., sucesores. 21 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806169 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806169 de la J. Fiscales SCJN?

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