Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 111 del Reglamento de la Ley Forestal, las autorizaciones, permisos y concesiones, se otorgan sin perjuicio de terceros, sin prejuzgar sobre la posesión y propiedad de los terrenos o de los productos; y, en consecuencia, no se suspenderán sus efectos a simple petición de parte o por queja de personas ajenas al servicio, si no media resolución judicial, a menos que la secretaría tenga serias presunciones de que autorizó cualquier permiso o concesión, con apoyo en datos erróneos o deliberadamente falsificados para encubrir una explotación fraudulenta. En estos términos, es evidente que los conflictos que surjan entre los particulares, sobre posesión o propiedad, debe dirimirlos la autoridad judicial y no la administrativa; de donde las resoluciones de ésta, sobre tales cuestiones, que sirvan de apoyo a acuerdos dejando sin efecto algunos permisos o concesiones, infringen el citado artículo 111 y, consiguientemente, las garantías individuales; sin que pueda admitirse, a priori, la nulidad de convenios. Por otra parte, la facultad mencionada, no puede ser ejercida sin que intervengan motivos manifiestos de datos erróneos o maniobras fraudulentas; y los vicios o causas de nulidad de contratos o convenios, son cuestiones, se repite, de la competencia judicial.
---
Registro digital (IUS): 806176
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 841
Amparo administrativo en revisión 5986/47. Barragán Federico. 30 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. XXIV/2014 (10a.). GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GAS L.P.). EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN VII, DEL REGLAMENTO RELATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 1999, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
Siguiente
Art. IUS 806178. CONTRAFIANZA EN AMPARO, LEYES APLICABLES TRATANDOSE DE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo