Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si la parte quejosa reclama la inconstitucionalidad del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no tenía obligación de demandar la nulidad y cobro que no pudiera hacer en aplicación de dicho precepto, ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en los términos del artículo 160 del código tributario, ya que de acuerdo con el criterio sostenido con anterioridad por el Pleno de la Corte, cuando en un juicio de amparo se reclama fundamentalmente la inconstitucionalidad de una ley, no existe la obligación de agotar previamente los recursos ordinarios correspondientes, ya que sería contrario a los principios de derecho el que se obligara a los quejosos a que se sometieran a las disposiciones de la ley cuya obligatoriedad impugnan, por conceptuarla contraria a los términos de la Constitución.
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Registro digital (IUS): 806206
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLV, Primera Parte; Pág. 58
Amparo en revisión 5878/59. Fincas e Inmuebles, S. A. 22 de marzo de 1961. Unanimidad de quince votos. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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