Jurisprudencia · Sexta Época · Pleno
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia para conocer de la revisión, en los amparos sobre constitucionalidad de los reglamentos, competencia que corresponde a la Segunda Sala de dicho Alto Tribunal.
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Registro digital (IUS): 806218
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 459
Volumen XXIII. Primera Parte, página 39. Amparo en revisión 1517/55. José Aguirre Avila. 12 de mayo de 1959. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XXIII. Primera Parte, página 39. Amparo en revisión 4111/57. Rafael Luna y coagraviados. 12 de mayo de 1959. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XXIII. Primera Parte, página 39. Amparo en revisión 3381/58. Vulfrano Arteaga Cerón. 12 de mayo de 1959. Mayoría de catorce votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Volumen XXVIII. Primera Parte, página 84. Amparo en revisión 2690/58. José L. Rodríguez Méndez. 13 de octubre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XXXVI. Primera Parte, página 95. Amparo en revisión 4891/57. Francisco Tellez Reyes y coagraviados. 14 de junio de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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