Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La repetición del cobro de un impuesto fiscal ya cubierto, no quita al adeudo exigido, su carácter fiscal, y no es menester que las resoluciones que fijen una obligación, procedan de las Juntas Calificadoras, para que proceda el recurso de revisión establecido en el artículo 831, fracción I, de la Ley de Hacienda del Distrito Federal. Por tanto, no agotado ese recurso contra la repetición de un cobro fiscal, debe sobreseerse en el amparo que contra ésta se pida.
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Registro digital (IUS): 806272
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1286
Amparo administrativo en revisión 1788/47. Rojo Manuel Aparicio y coagraviado. 4 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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