Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si la demanda de amparo fue presentada antes de quince días después de la notificación de la liquidación respectiva, es claro que fue dentro del término establecido por el artículo 21 de la Ley de Amparo, y por lo mismo tampoco puede estimarse que dicha liquidación constituye un acto derivado de otros consentidos.
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Registro digital (IUS): 806294
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXI, Primera Parte; Pág. 31
Amparo en revisión 5171/52. Guadalupe de la Lama de Barocio. 5 de enero de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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