Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si los demandados hacen valer la declinatoria de jurisdicción ante el Juez ante quien se promueve en el juicio respectivo, y posteriormente promueven la incompetencia por inhibitoria del mismo Juez, y las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten, previenen que el litigante que hubiere optado por uno de los medios de promover una competencia (declinatoria o inhibitoria), no podrá abandonarlo y recurrir al otro, y que tampoco podrá emplearlos sucesivamente, como se está en el caso, procede declarar que el conflicto competencial surgido por inhibitoria resulta improcedente y ordenar que se devuelvan a los Jueces que tuvieron el carácter de contendientes, los expedientes que remitieron a la Suprema Corte, para los fines legales que procedan.
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Registro digital (IUS): 806299
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 133
Competencia 35/58. Suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil de México, Distrito Federal y el Juez de Primera Instancia de Tlaquepaque, Estado de Jalisco. 8 de diciembre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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