Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La acción de anulación de la negativa a devolver a los causantes cantidades pagadas indebidamente, procedentes de liquidaciones aduanales por recargos de derechos, no la condiciona el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, a requisito previo alguno; y por otra parte, las liquidaciones aduanales, no constituyen propiamente resoluciones administrativas, sino comprobantes de pago de derechos expedidos por empleados aduanales y no son recurribles; de donde se infiere que la Dirección General de Aduanas está capacitada para decidir las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente.
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Registro digital (IUS): 806327
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 778
Tomo XCI, página 3078. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7826/46. Compañía del Real del Monte y Pachuca. 24 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.Tomo XCI, página 778. Amparo administrativo en revisión 8395/46. "Caresse", S. A. 27 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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