Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El Juez de Distrito carece de facultades para modificar o revocar el proveído en que se negó a diferir la audiencia.
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Registro digital (IUS): 806334
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1010
Queja en amparo civil 495/46. Sedano Eugenio, sucesión de. 3 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 19/2014 (10a.). REGISTRO DE PLATAFORMA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 205, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2012, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE CERTEZA ELECTORAL.
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