FISCALES

Artículo IUS 806334. JUECES DE DISTRITO, NO PUEDEN REVOCAR SUS RESOLUCIONES.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

JUECES DE DISTRITO, NO PUEDEN REVOCAR SUS RESOLUCIONES.

El Juez de Distrito carece de facultades para modificar o revocar el proveído en que se negó a diferir la audiencia.

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Registro digital (IUS): 806334

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1010

Precedentes

Queja en amparo civil 495/46. Sedano Eugenio, sucesión de. 3 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806334 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806334 de la J. Fiscales SCJN?

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