Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La soberanía de las asambleas generales de las sociedades cooperativas, no llega hasta la facultad de poder violar la ley, por lo que la Secretaría de la Economía Nacional está facultada para revisar, a petición de parte, no sólo la legalidad del procedimiento seguido para excluir a un miembro de una sociedad, sino de la de los acuerdos de las asambleas generales, con motivo de dicha exclusión, a fin de cuidar que la causa invocada sea de las comprendidas en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas y que esté debidamente acreditada. Por tanto, hecha la petición, la mencionada secretaría debe analizar las pruebas relativas a los cargos formulados al socio agraviado y las que haya rendido en su defensa el socio excluido.
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Registro digital (IUS): 806347
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1576
Amparo administrativo en revisión 3705/46. Bernal T. Nicolás. 21 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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