Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La presunción que establece el artículo 184 del Código Fiscal, derivada de la falta de contestación a la demanda, sólo comprende la existencia de los actos imputados a la autoridad y no se refiere a la estimación de los mismos. Por tanto, no porque la autoridad haya dejado de contestar la demanda, debe presumirse la ilegalidad del acto que se le atribuye, pues por el contrario, conforme al artículo 201, fracción IV, del código citado, se presumen válidas las resoluciones cuando el actor no acredita debidamente su invalidez.
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Registro digital (IUS): 806415
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 310
Amparo administrativo en revisión 2318/46. Guerrero Leónides. 7 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.1 K (10a.). RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE DESECHA O TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO. SI EL RECURRENTE OMITIÓ EXHIBIR LAS COPIAS DE TRASLADO, ES INNECESARIO REQUERIRLO PARA QUE LAS EXHIBA Y NOTIFICAR A LAS PARTES LA INTERPOSICIÓN DE AQUÉL.
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Art. I.7o.A.104 A (10a.). REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL EN EL RECURSO DE APELACIÓN, EN LAS QUE CONFIRMA LA RECAÍDA AL DIVERSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO CONTRA UN AUTO QUE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO CON EFECTOS RESTITUTORIOS, AL NO SER DEFINITIVAS EN CUANTO AL FONDO DEL NEGOCIO PRINCIPAL.
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