Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La Suprema Corte ha establecido que no existe razón para negar en forma absoluta a los órganos del poder público, el derecho de ocurrir al amparo, cuando han autolimitado su soberanía, creando derechos públicos subjetivos en beneficio de los particulares, con quienes tienen relaciones de carácter jurídico, colocándose en el mismo plano que aquéllos, lo que implica que las diversas dependencias del ejecutivo, cuando concurren ante el Tribunal de Arbitraje como actores o demandados, tiene la calidad de partes que litigan ante una entidad jurisdiccional y que al pronunciar su resolución el tribunal, dichas dependencias del Ejecutivo no dejan su carácter de partes, que naturalmente excluye el de autoridad y, por lo mismo, el juicio de amparo no es procedente contra dichas dependencias, cuando ejecutan un laudo del repetido tribunal.
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Registro digital (IUS): 806425
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1283
Queja en amparo en materia de trabajo 436/45. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 21 de noviembre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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